El comercio electrónico transfronterizo atraviesa una nueva etapa en Argentina. El Gobierno modificó el régimen de envíos postales internacionales mediante el Decreto 604/2026, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a incorporar controles más precisos sobre las importaciones realizadas por courier.
Los cambios avanzan en dos direcciones. Por un lado, se igualan algunos beneficios tributarios de las compras que ingresan mediante Correo Argentino y courier privado. Por otro, se fortalece la identificación de los destinatarios y de las mercaderías declaradas.
El resultado es un sistema que busca facilitar las operaciones legítimas, pero que también exigirá mayor consistencia en la información proporcionada por compradores, vendedores, plataformas y operadores logísticos.
¿Qué cambió en el régimen de envíos internacionales?
El Decreto 604/2026, publicado el 17 de julio de 2026, estableció una franquicia común para determinados envíos sin finalidad comercial.
A partir de esta modificación, los paquetes de hasta USD 400 de valor FOB estarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística, con un máximo de cinco envíos por persona y por año.
El beneficio, que ya se aplicaba a los pequeños envíos gestionados por couriers privados, se extendió a las compras realizadas mediante el sistema postal oficial.
Antes del decreto, quienes recibían sus compras por Correo Argentino disponían de una franquicia de USD 50 por envío y podían utilizarla hasta 12 veces al año. En cambio, el régimen de courier privado contemplaba una franquicia de USD 400 y un máximo de cinco operaciones anuales.
Con la nueva normativa se iguala el tratamiento tributario de ambos canales, aunque pueden seguir existiendo diferencias operativas, de costos, seguimiento y tiempos de entrega.
La franquicia de USD 400 no significa que la compra esté libre de todos los impuestos
Uno de los puntos más importantes es que la franquicia de USD 400 se calcula sobre el valor FOB de la mercadería. Es decir, sobre el precio del producto antes de incorporar, según corresponda, los costos internacionales de transporte y seguro.
Además, la exención alcanza específicamente a los derechos de importación y a la tasa de estadística. La operación puede continuar alcanzada por el IVA y por impuestos internos, cuando correspondan.
Si el valor del envío supera los USD 400, los tributos dispensados se calcularán sobre el excedente. De esta manera, el decreto también deja atrás la alícuota única del 50% que se aplicaba en el antiguo esquema postal.
¿Cuáles son los requisitos para importar mediante courier?
De acuerdo con la información vigente publicada por ARCA, un envío que ingrese bajo la modalidad de “Pequeño Envío” debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tener hasta tres unidades de la misma especie.
- Pesar hasta 50 kilos por paquete.
- Poseer un valor máximo de USD 3.000 por envío.
- No tener finalidad comercial.
- Respetar el límite de cinco operaciones por año calendario.
- Estar destinado a una persona humana de 16 años o más, cuando corresponda.
El límite de tres unidades iguales resulta especialmente relevante. Una operación puede tener un valor reducido, pero ser observada si la cantidad o composición de los productos permite presumir un destino comercial.
ARCA refuerza los controles sobre las importaciones por courier
En paralelo con la reforma del régimen postal, ARCA comenzó a introducir nuevas validaciones en sus sistemas informáticos. Estos controles buscan mejorar la trazabilidad de las importaciones y detectar inconsistencias antes de que el operador presente formalmente la declaración aduanera.
Hasta hace pocas semanas, el servicio utilizado por las empresas de courier informaba principalmente si el CUIT era válido, si el destinatario tenía cupo disponible y si contaba con domicilio fiscal electrónico.
Ahora, el sistema puede ofrecer información más específica sobre las causas que impedirían avanzar con una operación. Esto permite que el courier conozca previamente si existen restricciones asociadas con el destinatario y evite presentar declaraciones destinadas a ser rechazadas.
¿Qué datos cruza ARCA en las compras internacionales?
Los controles se concentran en la identidad y condición fiscal del destinatario, el cupo disponible y la naturaleza de los productos importados.
Entre las validaciones mencionadas por operadores y especialistas del sector se encuentran:
- Validez del CUIT o CUIL declarado.
- Edad del destinatario.
- Existencia de un domicilio fiscal electrónico.
- Cantidad de envíos utilizados durante el año.
- Restricciones administrativas para importar.
- CUIT correspondientes a personas fallecidas.
- Datos de menores de edad que no cumplen los requisitos.
- Coincidencia entre comprador, destinatario y titular de la operación.
- Descripción, cantidad y valor declarado de la mercadería.
- Categoría específica del producto importado.
- Posición arancelaria y posibles intervenciones regulatorias.
Estas validaciones apuntan especialmente a evitar la utilización de identidades de terceros para multiplicar cupos, fraccionar compras comerciales o eludir restricciones aduaneras.
ARCA también exigirá una identificación más precisa de los productos
Otro cambio operativo está relacionado con la clasificación de la mercadería. Anteriormente podía resultar suficiente utilizar la posición simplificada correspondiente a “Pequeño Envío Franquiciado”.
Con los nuevos controles, también debe informarse un código estandarizado que identifique el rubro concreto del artículo. Esto permite distinguir entre accesorios informáticos, teléfonos, productos electrónicos, indumentaria y otras categorías.
Una descripción genérica como “accesorios”, “repuestos” o “productos varios” puede ser insuficiente frente a un sistema que busca evaluar automáticamente el riesgo de cada operación.
Cuanto más precisa sea la descripción comercial, menores serán las probabilidades de observaciones motivadas por inconsistencias documentales.
¿Por qué pueden producirse demoras o paquetes retenidos?
La incorporación de nuevas validaciones puede ocasionar demoras durante la etapa inicial de implementación. Un paquete puede ser observado si los datos del destinatario no coinciden, si el CUIT tiene restricciones o si la descripción declarada no permite identificar correctamente la mercadería.
También pueden aparecer diferencias entre la información enviada por el marketplace, la factura comercial, el manifiesto electrónico y la declaración presentada ante la Aduana.
Entre las causas más frecuentes de una retención podrían encontrarse:
- Datos incompletos o incorrectos del comprador.
- Diferencias entre el titular de la compra y el destinatario.
- CUIT o CUIL inválido.
- Cupo anual agotado.
- Valor declarado inconsistente.
- Descripción demasiado genérica.
- Cantidades que sugieren una finalidad comercial.
- Productos sujetos a restricciones particulares.
- Falta de documentación respaldatoria.
Una retención no implica necesariamente el decomiso de la mercadería. Puede requerir una rectificación, documentación adicional, el pago de tributos o una verificación aduanera.
¿El Gobierno eliminó el límite de cinco compras por año?
No. Al 28 de julio de 2026, el límite oficial continúa siendo de cinco envíos por año calendario y por persona para el régimen de pequeños envíos.
Representantes de la Dirección General de Aduanas anticiparon posibles cambios futuros en este esquema, pero una modificación adicional deberá formalizarse mediante la normativa correspondiente.
El Decreto 604/2026 no eliminó el cupo: lo extendió al régimen postal para equiparar su franquicia con la ya vigente para los couriers privados. La propia información publicada por ARCA continúa indicando un máximo de cinco utilizaciones anuales.
Nuevas oportunidades para las exportaciones argentinas
El decreto también introduce un cambio significativo para las exportaciones. Las ventas comerciales realizadas por vía postal dejan de estar sujetas a un límite de valor.
La medida abre una alternativa para emprendedores, productores y pymes que venden productos argentinos en mercados internacionales y necesitan despachar operaciones de menor volumen sin recurrir a estructuras logísticas pensadas para grandes cargas.
Este mecanismo puede favorecer especialmente a sectores como:
- Indumentaria y diseño.
- Libros y productos editoriales.
- Artesanías.
- Repuestos y componentes.
- Alimentos habilitados.
- Artículos coleccionables.
- Productos regionales.
- Accesorios y manufacturas de pequeñas empresas.
Sin embargo, la eliminación del límite de valor no suprime los controles aduaneros ni los requisitos aplicables al producto. El exportador deberá verificar la documentación comercial, las restricciones de salida, las condiciones del país de destino y las eventuales intervenciones sanitarias o técnicas.
Los envíos postales de ayuda familiar u obsequios personales mantienen, además, una exención para operaciones de hasta USD 5.000 acumulados por mes y por remitente.
El desafío pendiente: automatizar el intercambio de información
Las empresas de courier ya reciben información digital desde el momento en que se concreta una compra: identidad de las partes, descripción, cantidades, valor, origen y destino de la mercadería.
Sin embargo, parte de esos datos todavía debe convertirse en archivos específicos y cargarse manualmente en los sistemas aduaneros. Esta duplicación aumenta los tiempos administrativos y el riesgo de errores.
El próximo paso debería ser una integración directa entre los sistemas de los operadores logísticos y ARCA mediante servicios web. Esto permitiría presentar declaraciones automáticamente, aplicar validaciones en tiempo real y detectar inconsistencias antes de que la mercadería llegue al país.
Qué deben hacer los compradores para evitar inconvenientes
Quienes realicen compras en Amazon, Temu, Shein, AliExpress u otras plataformas internacionales deberían verificar cuidadosamente sus datos antes de confirmar la operación.
Es recomendable:
- Utilizar el nombre completo del verdadero destinatario.
- Informar correctamente el CUIT o CUIL.
- Mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Comprobar el cupo disponible en ARCA.
- Evitar utilizar datos de familiares o terceros.
- Conservar la factura y el comprobante de pago.
- Verificar que el producto admita el régimen simplificado.
- Controlar que la descripción y el valor declarado sean correctos.
- No superar las tres unidades de una misma especie.
- Responder rápidamente cualquier requerimiento del courier.
Un régimen más simple, pero con mayor trazabilidad
La reforma combina apertura y fiscalización. La equiparación de la franquicia de USD 400 facilita las compras que llegan por Correo Argentino, mientras que la eliminación del límite de valor para exportaciones postales crea oportunidades para pymes y emprendedores.
Al mismo tiempo, los nuevos controles de ARCA muestran que la simplificación no implica menor supervisión. Los sistemas tendrán más información sobre quién compra, qué mercadería ingresa, cuánto vale y si la operación respeta las condiciones del régimen.
Para compradores y empresas, la conclusión es clara: la calidad de los datos y la correcta documentación serán determinantes para evitar demoras. En la logística internacional moderna, la trazabilidad documental comienza mucho antes de que el paquete llegue a la Aduana.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales. La nueva normativa introduce cambios en controles, documentación, comparabilidad y obligaciones para empresas que realizan operaciones con el exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5903/2026, que introduce una revisión integral de las reglas aplicables a las operaciones internacionales y precios de transferencia en Argentina.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026 y sustituye las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010. El nuevo esquema busca adecuar los procedimientos de fiscalización y documentación utilizados para determinar si las operaciones internacionales respetan el denominado principio del operador independiente o “arm’s length”.
En la práctica, los cambios son relevantes para empresas que realizan importaciones, exportaciones, operaciones con compañías vinculadas del exterior o transacciones con determinadas jurisdicciones internacionales.
¿Qué cambia con la Resolución General 5903/2026 de ARCA?
La nueva resolución reorganiza y actualiza el régimen mediante el cual ARCA controla determinadas operaciones internacionales y precios de transferencia.
Entre otros aspectos, alcanza a operaciones de importación y exportación, transacciones entre sujetos vinculados y operaciones con personas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Uno de los objetivos es determinar si los precios, contraprestaciones o márgenes utilizados en esas operaciones son consistentes con aquellos que habrían acordado empresas independientes en condiciones comparables.
La resolución establece que el análisis deberá considerar las relaciones comerciales y financieras, la naturaleza de las operaciones, la conducta de las partes y las circunstancias que reflejen su realidad económica.
Importaciones y exportaciones: qué operaciones quedan alcanzadas
La RG 5903/2026 comprende distintos tipos de operaciones internacionales contempladas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Entre ellas se encuentran:
- Importaciones y exportaciones alcanzadas por las reglas de operaciones internacionales.
- Transacciones entre empresas o sujetos vinculados.
- Operaciones con sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes.
- Operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación.
- Determinadas operaciones realizadas mediante intermediarios internacionales.
- Transacciones vinculadas con bienes con cotización.
La norma también establece que quienes realicen importaciones o exportaciones por cuenta y orden de terceros no quedan obligados a informarlas bajo estas disposiciones, ya que deberán ser declaradas por el titular de los bienes.
ARCA refuerza el análisis económico de las operaciones internacionales
Uno de los puntos centrales de la nueva reglamentación es el análisis de comparabilidad.
ARCA establece que deberán evaluarse las condiciones reales de cada operación para determinar si los valores utilizados responden al comportamiento que tendrían empresas independientes.
Esto implica analizar factores como las funciones desarrolladas por cada compañía, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las condiciones económicas que rodean la transacción.
Además, cuando se realicen ajustes de comparabilidad, estos deberán estar debidamente cuantificados y justificados en el Estudio de Precios de Transferencia.
La resolución también dispone que la justificación de precios de transferencia debe contemplar la totalidad de las operaciones alcanzadas durante el período fiscal y no permite seleccionar únicamente una muestra aleatoria de operaciones para realizar el análisis.
Qué pasa con los intermediarios internacionales
Las operaciones en las que participan intermediarios del exterior reciben especial atención dentro del régimen de precios de transferencia.
En este tipo de transacciones resulta clave demostrar la sustancia económica del intermediario y justificar la relación entre la remuneración obtenida y las funciones que efectivamente realiza.
Esto implica analizar aspectos como los riesgos asumidos, los activos utilizados y las funciones desarrolladas dentro de la operación comercial.
Para las empresas argentinas que realizan operaciones trianguladas de comercio exterior, la documentación contractual, comercial y financiera pasa así a tener una importancia todavía mayor.
¿Qué es el rango intercuartil en precios de transferencia?
La RG 5903/2026 también precisa cómo debe determinarse el denominado rango intercuartil, una herramienta utilizada para analizar si los precios o márgenes de una operación se encuentran dentro de parámetros considerados comparables con los del mercado.
Para realizar el cálculo, los precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad comparables deben ordenarse en forma ascendente.
Cuando un mismo precio o margen aparezca repetido entre los comparables, cada caso debe ser considerado individualmente para determinar el rango.
La normativa también contempla la utilización de la mediana dentro del análisis.
Nuevos montos para presentar el Estudio de Precios de Transferencia
Otro punto relevante de la resolución son los parámetros económicos establecidos para determinar qué contribuyentes deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia.
Según la RG 5903/2026, quedan obligados, entre otros supuestos, aquellos sujetos cuyas operaciones alcanzadas superen:
$3.000 millones en conjunto durante el período fiscal, o $600 millones de manera individual.
Estos montos no permanecerán congelados: la resolución dispone que se actualizarán anualmente utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre respecto del mismo mes del año anterior.
Los valores actualizados serán publicados por ARCA y se aplicarán a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1° de enero del año siguiente a cada actualización.
¿Existe un régimen simplificado para operaciones internacionales?
Sí. La normativa mantiene un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales para los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas.
Quienes puedan optar por este sistema presentan el formulario F. 2672 “Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” y quedan exceptuados, en principio, de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el formulario F. 2668.
Sin embargo, esto no significa que desaparezca completamente la posibilidad de fiscalización.
ARCA podrá solicitar posteriormente el Estudio de Precios de Transferencia cuando existan determinadas condiciones de mercado, generación de riesgos u otras circunstancias que justifiquen un análisis adicional y se superen los parámetros económicos previstos por la normativa.
Importadores y exportadores deberán reforzar la documentación
La nueva reglamentación vuelve especialmente importante la trazabilidad documental de las operaciones internacionales.
Los contribuyentes alcanzados deberán conservar comprobantes, papeles de trabajo y documentación que permita justificar cómo se determinaron los precios, contraprestaciones y márgenes utilizados.
También deberán poder identificar las operaciones analizadas y demostrar los criterios empleados para seleccionar comparables y justificar los resultados incluidos en las declaraciones juradas y estudios correspondientes.
Esto puede resultar particularmente relevante para compañías que trabajan habitualmente con empresas vinculadas del exterior, trading companies, intermediarios internacionales o estructuras regionales de importación y exportación.
Bienes con cotización: nuevas precisiones para las exportaciones
La resolución también introduce precisiones para determinados bienes con cotización internacional.
ARCA establece, entre otras cuestiones, valores FOB oficiales publicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que pueden utilizarse como valores mínimos para determinadas exportaciones.
Entre los productos contemplados aparecen soja, harina y pellets de soja, aceite de soja, aceite de girasol, maíz y trigo, bajo las posiciones arancelarias especificadas por la normativa.
Además, cuando corresponda determinar la renta argentina de una exportación utilizando el valor de cotización del día de carga, deberá considerarse el valor vigente el día en que finalice la carga de la mercadería.
¿Qué pasa si una empresa no cumple con el régimen?
La Resolución General 5903/2026 establece que los informes, estudios, papeles de trabajo y demás documentación respaldatoria deberán conservarse a disposición de ARCA en el domicilio fiscal del contribuyente.
El incumplimiento puede derivar en las sanciones contempladas por la Ley 11.683.
Además, los contribuyentes alcanzados pueden ser encuadrados en una categoría creciente de riesgo de fiscalización dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Qué deberían revisar las empresas que operan con el exterior
La publicación de la RG 5903/2026 obliga a las compañías con operaciones internacionales a revisar no solamente sus obligaciones formales, sino también la forma en que documentan y justifican económicamente sus operaciones.
Para importadores, exportadores y grupos empresariales con compañías vinculadas en diferentes países, será importante revisar contratos, estructuras de intermediación, documentación de precios, márgenes, comparables y papeles de trabajo.
La nueva regulación pone el foco en que la realidad económica de las operaciones sea consistente con los valores declarados y en que las empresas puedan demostrar documentalmente cómo fueron determinados sus precios internacionales.
En ese contexto, la gestión de comercio exterior deja de limitarse al movimiento físico de las mercaderías: la trazabilidad documental, fiscal y económica de cada operación adquiere un peso cada vez mayor dentro del esquema de fiscalización argentino.