Nueva resolución de ARCA: el cambio que impacta de lleno en el comercio exterior
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales. La nueva normativa introduce cambios en controles, documentación, comparabilidad y obligaciones para empresas que realizan operaciones con el exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5903/2026, que introduce una revisión integral de las reglas aplicables a las operaciones internacionales y precios de transferencia en Argentina.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026 y sustituye las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010. El nuevo esquema busca adecuar los procedimientos de fiscalización y documentación utilizados para determinar si las operaciones internacionales respetan el denominado principio del operador independiente o “arm’s length”.
En la práctica, los cambios son relevantes para empresas que realizan importaciones, exportaciones, operaciones con compañías vinculadas del exterior o transacciones con determinadas jurisdicciones internacionales.
¿Qué cambia con la Resolución General 5903/2026 de ARCA?
La nueva resolución reorganiza y actualiza el régimen mediante el cual ARCA controla determinadas operaciones internacionales y precios de transferencia.
Entre otros aspectos, alcanza a operaciones de importación y exportación, transacciones entre sujetos vinculados y operaciones con personas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Uno de los objetivos es determinar si los precios, contraprestaciones o márgenes utilizados en esas operaciones son consistentes con aquellos que habrían acordado empresas independientes en condiciones comparables.
La resolución establece que el análisis deberá considerar las relaciones comerciales y financieras, la naturaleza de las operaciones, la conducta de las partes y las circunstancias que reflejen su realidad económica.
Importaciones y exportaciones: qué operaciones quedan alcanzadas
La RG 5903/2026 comprende distintos tipos de operaciones internacionales contempladas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Entre ellas se encuentran:
- Importaciones y exportaciones alcanzadas por las reglas de operaciones internacionales.
- Transacciones entre empresas o sujetos vinculados.
- Operaciones con sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes.
- Operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación.
- Determinadas operaciones realizadas mediante intermediarios internacionales.
- Transacciones vinculadas con bienes con cotización.
La norma también establece que quienes realicen importaciones o exportaciones por cuenta y orden de terceros no quedan obligados a informarlas bajo estas disposiciones, ya que deberán ser declaradas por el titular de los bienes.
ARCA refuerza el análisis económico de las operaciones internacionales
Uno de los puntos centrales de la nueva reglamentación es el análisis de comparabilidad.
ARCA establece que deberán evaluarse las condiciones reales de cada operación para determinar si los valores utilizados responden al comportamiento que tendrían empresas independientes.
Esto implica analizar factores como las funciones desarrolladas por cada compañía, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las condiciones económicas que rodean la transacción.
Además, cuando se realicen ajustes de comparabilidad, estos deberán estar debidamente cuantificados y justificados en el Estudio de Precios de Transferencia.
La resolución también dispone que la justificación de precios de transferencia debe contemplar la totalidad de las operaciones alcanzadas durante el período fiscal y no permite seleccionar únicamente una muestra aleatoria de operaciones para realizar el análisis.
Qué pasa con los intermediarios internacionales
Las operaciones en las que participan intermediarios del exterior reciben especial atención dentro del régimen de precios de transferencia.
En este tipo de transacciones resulta clave demostrar la sustancia económica del intermediario y justificar la relación entre la remuneración obtenida y las funciones que efectivamente realiza.
Esto implica analizar aspectos como los riesgos asumidos, los activos utilizados y las funciones desarrolladas dentro de la operación comercial.
Para las empresas argentinas que realizan operaciones trianguladas de comercio exterior, la documentación contractual, comercial y financiera pasa así a tener una importancia todavía mayor.
¿Qué es el rango intercuartil en precios de transferencia?
La RG 5903/2026 también precisa cómo debe determinarse el denominado rango intercuartil, una herramienta utilizada para analizar si los precios o márgenes de una operación se encuentran dentro de parámetros considerados comparables con los del mercado.
Para realizar el cálculo, los precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad comparables deben ordenarse en forma ascendente.
Cuando un mismo precio o margen aparezca repetido entre los comparables, cada caso debe ser considerado individualmente para determinar el rango.
La normativa también contempla la utilización de la mediana dentro del análisis.
Nuevos montos para presentar el Estudio de Precios de Transferencia
Otro punto relevante de la resolución son los parámetros económicos establecidos para determinar qué contribuyentes deben presentar el Estudio de Precios de Transferencia.
Según la RG 5903/2026, quedan obligados, entre otros supuestos, aquellos sujetos cuyas operaciones alcanzadas superen:
$3.000 millones en conjunto durante el período fiscal, o $600 millones de manera individual.
Estos montos no permanecerán congelados: la resolución dispone que se actualizarán anualmente utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre respecto del mismo mes del año anterior.
Los valores actualizados serán publicados por ARCA y se aplicarán a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1° de enero del año siguiente a cada actualización.
¿Existe un régimen simplificado para operaciones internacionales?
Sí. La normativa mantiene un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales para los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas.
Quienes puedan optar por este sistema presentan el formulario F. 2672 “Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” y quedan exceptuados, en principio, de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el formulario F. 2668.
Sin embargo, esto no significa que desaparezca completamente la posibilidad de fiscalización.
ARCA podrá solicitar posteriormente el Estudio de Precios de Transferencia cuando existan determinadas condiciones de mercado, generación de riesgos u otras circunstancias que justifiquen un análisis adicional y se superen los parámetros económicos previstos por la normativa.
Importadores y exportadores deberán reforzar la documentación
La nueva reglamentación vuelve especialmente importante la trazabilidad documental de las operaciones internacionales.
Los contribuyentes alcanzados deberán conservar comprobantes, papeles de trabajo y documentación que permita justificar cómo se determinaron los precios, contraprestaciones y márgenes utilizados.
También deberán poder identificar las operaciones analizadas y demostrar los criterios empleados para seleccionar comparables y justificar los resultados incluidos en las declaraciones juradas y estudios correspondientes.
Esto puede resultar particularmente relevante para compañías que trabajan habitualmente con empresas vinculadas del exterior, trading companies, intermediarios internacionales o estructuras regionales de importación y exportación.
Bienes con cotización: nuevas precisiones para las exportaciones
La resolución también introduce precisiones para determinados bienes con cotización internacional.
ARCA establece, entre otras cuestiones, valores FOB oficiales publicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que pueden utilizarse como valores mínimos para determinadas exportaciones.
Entre los productos contemplados aparecen soja, harina y pellets de soja, aceite de soja, aceite de girasol, maíz y trigo, bajo las posiciones arancelarias especificadas por la normativa.
Además, cuando corresponda determinar la renta argentina de una exportación utilizando el valor de cotización del día de carga, deberá considerarse el valor vigente el día en que finalice la carga de la mercadería.
¿Qué pasa si una empresa no cumple con el régimen?
La Resolución General 5903/2026 establece que los informes, estudios, papeles de trabajo y demás documentación respaldatoria deberán conservarse a disposición de ARCA en el domicilio fiscal del contribuyente.
El incumplimiento puede derivar en las sanciones contempladas por la Ley 11.683.
Además, los contribuyentes alcanzados pueden ser encuadrados en una categoría creciente de riesgo de fiscalización dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Qué deberían revisar las empresas que operan con el exterior
La publicación de la RG 5903/2026 obliga a las compañías con operaciones internacionales a revisar no solamente sus obligaciones formales, sino también la forma en que documentan y justifican económicamente sus operaciones.
Para importadores, exportadores y grupos empresariales con compañías vinculadas en diferentes países, será importante revisar contratos, estructuras de intermediación, documentación de precios, márgenes, comparables y papeles de trabajo.
La nueva regulación pone el foco en que la realidad económica de las operaciones sea consistente con los valores declarados y en que las empresas puedan demostrar documentalmente cómo fueron determinados sus precios internacionales.
En ese contexto, la gestión de comercio exterior deja de limitarse al movimiento físico de las mercaderías: la trazabilidad documental, fiscal y económica de cada operación adquiere un peso cada vez mayor dentro del esquema de fiscalización argentino.
